¿Qué dice la legislación sobre la obligación o no de tener socorrista en la piscina de la comunidad?
La normativa estatal en materia de piscinas no regula específicamente el tema de socorrismo de forma unívoca para todo el territorio nacional. El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se refiere someramente al deber de información al público acerca de SI HAY O NO servicio de socorrista en la piscina de la comunidad de propietarios, lo que, nos viene a decir, que a nivel nacional no es obligatorio de forma general disponer de socorristas y es en la normativa autonómica donde se concreta esta cuestión.
Sin embargo, el hecho de que no haya una regulación estatal, la Ley de Propiedad Horizontal si cita los elementos comunes en su normativa, por lo que la comunidad está obligada a respetar las normas de mantenimiento y seguridad como la limpieza, la higiene, controles del cloro, etc. Dichas normas tendrán que estar expuestas en un lugar visible para que los propietarios puedan conocerlas y así cumplirlas.
Cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa, así como algunos Ayuntamientos también tienen ordenanzas municipales que regulan las piscinas de acceso público. Además de estos textos legales, las comunidades de vecinos cuentan con un régimen interno de la piscina comunitaria, con el fin de que todos los usuarios puedan disfrutar de ella. Además, las comunidades de propietarios que tengan una piscina cuya lámina de agua sea superior a los 200 metros cuadrados, deberán contratar a un socorrista.
Fuente: Legálitas