Normas para los invitados a la piscina de una comunidad

La utilización de la piscina comunitaria conlleva una serie de derechos y obligaciones tanto para la comunidad como para los vecinos que es importante conocer para tratar de evitarlas.

Información para usuarios de piscinas. Un alto porcentaje de comunidades de propietarios desconocen la obligatoriedad del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2013 que establece que los usuarios de cualquier piscina pública o privada ubicada en territorio español, exigencia que también deben cumplir por lo tanto las comunidades de propietarios, deberán recibir información suficiente sobre cuestiones tan importantes para la salud como la calidad del agua de la piscina o las medidas correctoras y preventivas, las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento, la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias …etc.

¿Hasta qué punto está permitido el uso de la misma para personas ajenas a la comunidad de propietarios?

Vamos a plantear dos situaciones diferentes. Por un lado una comunidad de vecinos en la que está prohibido por los estatutos y otra en la que no hay nada regulado con respecto a este tema.

Comunidad en la que los estatutos regulan la prohibición:

Si en los Estatutos o en la escritura de división horizontal está reflejada la prohibición de que bañistas ajenos a la comunidad hagan uso de la piscina no quedará más remedio que respetar este acuerdo. No obstante puede haber situaciones especiales y puntuales (por ejemplo, visitas de familiares o amigos lejanos que además se alojan en nuestra casa) en las que pensamos que con el debido permiso de los órganos de gobierno de la comunidad de vecinos se puede hacer una excepción.

Comunidad en la que no se ha regulado este tema:

Si este punto no está regulado entonces un propietario podrá invitar a quién desee para usar la piscina sin que a priori se le pueda prohibir. No obstante queremos reiterar la obligación que se tendrá de respetar la instalación, que es uno de los elementos comunes que integran la comunidad. De esto se desprende que:

  • Se deberá hacer un uso adecuado de la misma.
  • No se debe entorpecer el derecho que tienen los demás Por tanto, el sentido común nos dice que no se deberá invitar a un número grande de personas para que quepan otros vecinos.
  • Los invitados no deberán causar daños o desperfectos. Si lo hacen responderá el anfitrión que es propietario de la comunidad asumiendo el coste necesario para dejar la piscina como estaba.

 Soluciones intermedias:

Para no llegar a la prohibición pero para evitar aglomeraciones en la piscina, en algunas comunidades ha dado buen resultado asignar un número de pases por vivienda para que no haya más de un número limitado de personas en la piscina en un momento determinado.

Otra posible solución es dar un número de tickets a cada vivienda para usuarios externos para cada verano.

El problema de estas soluciones es que se necesita control de accesos lo que probablemente sea un coste para la comunidad.

Fuente: Fincas Mistral

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